Información Inmediata del Accidente al Inpsasel
El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, por medio de las instancias de seguridad y salud en el trabajo o quién cumpla sus funciones, debe informar ya sea, que ocasionen o no perdida de tiempo, de forma inmediata la ocurrencia del accidente de trabajo dentro:
1. Los sesenta (60) minutos siguientes ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
2. A las doce (12) horas siguientes al Comité de Seguridad y Salud Laboral, Delegados o Delegadas de Prevención, para se incorporen a la investigación del accidente.
Mecanismos disponibles
1. Vía portal Web, ingresando a la dirección electrónica http://www.inpsasel.gov.ve/, en la sección Declaración de accidente, dejando la constancia de haber realizado la información inmediata de accidente.
2. Vía telefónica a través del número 0800-Inpsasel (0800-4677273).
Declaración formal del accidente de trabajo
Los accidentes de trabajo son de declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en el formato establecido para tal efecto.
Lapso de declaración
El patrono o patrona, Asociación cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios debe declarar formalmente el accidente de trabajo, dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a su ocurrencia
De quienes realizan la notificación
El trabajador o trabajadora accidentado, los familiares del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Delegado o Delegado de Prevención, el sindicato u otro trabajador o trabajadora, podrán notificar el accidente de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en el formato establecido para tal efecto.
Bibliografia
Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaraciónde Accidentes de Trabajo