jueves, 22 de marzo de 2012

Accidentes Laborales


Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Accidente In Itinere: Los accidentes que le ocurran al trabajador o trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra en o dentro su recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no sean imputables al trabajador o trabajadora y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

Accidente con ocasión del trabajo: Es aquel que se produce como consecuencia de ejercer por parte del trabajador o trabajadora, actividades laborales o prestación de servicio, sin que estas sean las funciones propias de su actividad laboral. Accidente por el hecho del trabajo: Es aquel relacionado directamente a la función que ejerce el trabajador o trabajadora, es decir intrínseco, producido con herramientas o medios en que se presta la labor.

Accidente de trabajo por el proceso de recreación y utilización del tiempo libre de las actividades programadas: Se considera accidente de trabajo, cuando el hecho que origina la lesión ocurre durante el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas y de utilización del tiempo libre programadas, en los casos de que el trabajador o trabajadora, realice dicha actividad en representación de la empresa. Así mismo, se considera accidente de trabajo las lesiones que ocurren dentro de las actividades de entrenamiento, que estos deben participar.

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